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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 30. Formación.

Artículo 30 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en protección animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, fijará los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan, así como los criterios de convalidación por experiencia para las personas profesionales con trayectoria profesional acreditada sin antecedentes penales en maltrato animal y/o violencia interpersonal. En el caso de la formación que sea necesaria para la cualificación de las personas que trabajan con·animales de compañía en núcleos zoológicos será la conselleria competente en sanidad y bienestar animal la responsable de la homologación de las entidades y cursos que se impartan. Cuando la formación a que hace referencia el párrafo anterior pudiera tener como destinatario al personal empleado público de la Generalitat, la conselleria con competencias en materia de protección animal podrá proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público la impartición de acciones formativas para su cualificación en materia de protección de animales de compañía.

2. En el plazo de los dos años siguientes a la publicación de la ley, se regulará la formación obligatoria del personal funcionarial de la administración local cuyas funciones tengan relación con las previstas en esta ley para los animales de compañía y la formación obligatoria de todo el personal voluntario y trabajador vinculado a entidades protectoras de animales, centros de cría, centros de acogida, establecimientos de venta y núcleos zoológicos que se estime reglamentariamente en función de su finalidad y del número de animales en relación con el artículo 17.1 de esta ley.

3. Los colegios oficiales de veterinarios de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios y las entidades de protección y defensa de los animales sin ánimo lucrativo que cumplan los requisitos del título V y aquellas otras que se determinen reglamentariamente podrán ser entidades colaboradoras de la administración en la formación en materia de protección y bienestar animal. Reglamentariamente, se regularán los requisitos y condiciones para su participación y la homologación de los cursos.#a1-26

Se modifica el apartado 1 por el art. 108.10 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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