Artículo 30. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 30 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.
Texto consolidado
1. La evaluación ambiental estratégica simplificada constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
c) Elaboración del Informe Ambiental Estratégico.
d) Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para formular el informe ambiental estratégico contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.