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Ley Vigente

Artículo 30. Asistencia en materia de empleo.

Artículo 30 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas, tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo, atendiendo en cualquier caso a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:

a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en razón de sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las personas afectadas por actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesionales.

d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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