Artículo 30. Requerimiento de subsanación de deficiencias.
Artículo 30 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. Si durante las actuaciones de investigación y/o inspección, se detectaran meras irregularidades administrativas subsanables que no constituyen perjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios, el inspector puede requerir al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, no superior a diez días, proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido se continuará la oportuna tramitación administrativa.
2. Para la validez del requerimiento, deberá dejarse constancia escrita de su contenido y de la fecha en que se pone en conocimiento del sujeto afectado. A estos efectos, bastará la entrega de copia del requerimiento.