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Ley Vigente

Artículo 30. De la calidad turística.

Artículo 30 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. La Administración Turística Autonómica fomentará y promoverá la calidad de los servicios y establecimientos para la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias, lo que implicará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Promover la corrección de las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.

b) Impulsar la prestación adecuada de los servicios turísticos.

c) Fomentar la profesionalización de las personas que trabajan en el sector, así como su acceso a la formación continua.

d) Apoyar la implantación y el mantenimiento de sistemas y controles de calidad.

e) Contribuir a la definición, elaboración y difusión de manuales de buenas prácticas y de calidad.

f) Fomentar e incentivar la cultura del detalle.

g) Fomentar la utilización equilibrada y sostenible de los recursos turísticos naturales.

h) Apoyar cualquier acción pública o de iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de los servicios turísticos.

2. Facilitar a los prestadores de servicios y a las personas usuarias el acceso a distancia, por vía electrónica, a la información sobre el significado y los criterios de asignación de las etiquetas y otras marcas de calidad de los servicios turísticos de la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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