Artículo 30. Normas, decretos y órdenes forales de caza.
Artículo 30 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
Las instituciones forales podrán establecer, en desarrollo de esta ley, las normas, decretos y órdenes forales de caza necesarias.
No se autorizará la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.