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Ley Vigente

Artículo 30. Los Archivos Centrales.

Artículo 30 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

Texto consolidado

1. Las consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones crearán Archivos Centrales, adscritos a sus respectivas Secretarías Generales, los cuales custodiarán la documentación que sin ser de uso habitual pueda ser susceptible de consulta administrativa de las correspondientes unidades productoras y operarán siguiendo las directrices técnicas del Archivo General. Los archivos centrales estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.

2. Por razones de economía y eficacia los Archivos Centrales de las Consejerías se podrán agrupar en un solo edificio, compartiendo instalaciones, recursos y personal, cuya gestión quedará adscrita a la Consejería competente en materia de Patrimonio dado el carácter horizontal de la misma, sin perjuicio del sometimiento a las directrices técnicas del Archivo General y a las normas que se dicten para su desarrollo; así como, de la dependencia funcional de la Consejería competente en materia de Archivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

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