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Ley Derogada

Artículo 30. Sustitución por exacciones.

Artículo 30 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos concretos y específicos, en los que por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, el Ente deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender solamente un foco de contaminación, el Gobierno de Cantabria podrá disponer la sustitución del canon de saneamiento por la aplicación de una exacción a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:

a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.

b) El 8 por 100 del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado el Ente, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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