Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
1. Las masas forestales de La Rioja deben ser conservadas en toda su extinción y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques.
2. En los montes catalogados, bien de utilidad pública o bien protectores, las masas arbóreas existentes podrán ser conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A tal efecto serán determinadas y señalizadas atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por los propietarios afectados y la Administración.
3. Se creará el banco de semillas forestales de especies protegidas de La Rioja.