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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. Las masas forestales de La Rioja deben ser conservadas en toda su extinción y diversidad, en razón de las funciones protectoras, productoras y sociales de los bosques.

2. En los montes catalogados, bien de utilidad pública o bien protectores, las masas arbóreas existentes podrán ser conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A tal efecto serán determinadas y señalizadas atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por los propietarios afectados y la Administración.

3. Se creará el banco de semillas forestales de especies protegidas de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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