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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

Los centros de recuperación deberán cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos para los núcleos zoológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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