Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
Los centros de recuperación deberán cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos para los núcleos zoológicos.