Artículo 30. Plan de lectura pública de las Illes Balears.
Artículo 30 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. El Plan de lectura pública de las Illes Balears es el instrumento de planificación de las actuaciones sobre la lectura pública.
2. Cada consejo insular redactará y aprobará el Plan insular de lectura pública correspondiente a su territorio.
3. La consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears elaborará el Plan de lectura pública de las Illes Balears a partir de los planes insulares de lectura pública que elabora cada consejo insular.