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Ley Vigente

Artículo 30. Infracciones.

Artículo 30 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de depósito legal, estando sujetas a sanción, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Las infracciones previstas en la presente ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve la no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas, físicas o jurídicas, obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución y venta de ejemplares de obras sujetas a depósito legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del depósito legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 29 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

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