Artículo 30. Infracciones.
Artículo 30 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de depósito legal, estando sujetas a sanción, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las infracciones previstas en la presente ley se clasificarán en leves y graves.
3. Constituye infracción leve la no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas, físicas o jurídicas, obligadas a ello.
4. Constituyen infracciones graves:
a) La distribución y venta de ejemplares de obras sujetas a depósito legal que carezcan del número correspondiente.
b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del depósito legal.
c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.
d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 29 de la presente ley.