Artículo 30. Prescripción de las sanciones.
Artículo 30 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. Las sanciones económicas impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros prescriben en el plazo de un año.
b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.
c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.
2. Las sanciones económicas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, prescriben en los siguientes plazos:
a) Las sanciones por importe comprendido entre 6.000 y 60.000 euros prescriben en el plazo de un año.
b) Las sanciones por importe comprendido entre 60.001 y 360.000 euros prescriben en el plazo de dos años.
c) Las sanciones por importe comprendido entre 360.001 y 1.000.000 de euros prescriben en el plazo de tres años.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.