Artículo 30. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.
Artículo 30 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.
Texto consolidado
1. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, coordina la planificación de las políticas climáticas y hace el seguimiento de su realización.
2. Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático las siguientes:
a) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la mitigación de emisiones y a la adaptación a los impactos del cambio climático.
b) Aprobar las propuestas de los marcos estratégicos de mitigación y adaptación.
c) Coordinar la actuación de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley.
e) Establecer las prioridades de actuación del Fondo Climático, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben determinarse por reglamento.
4. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático debe evaluar la política de ayudas de la Generalidad a los sectores o sistemas incluidos en la presente ley y su adecuación a los objetivos de la presente ley.