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Ley Vigente

Artículo 30. Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas.

Artículo 30 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

La declaración ambiental estratégica y, en su caso, el informe ambiental estratégico perderán su vigencia y dejarán de producir efectos si, una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o a la adopción del programa, con efectos territoriales o urbanísticos, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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