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Ley Vigente

Artículo 30. Gradación de las sanciones al mediador o la mediadora.

Artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Texto consolidado

Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta especialmente las circunstancias siguientes:

a) La intencionalidad del infractor o la infractora.

b) La reiteración de la conducta infractora y la reincidencia.

c) Los perjuicios causados y también la naturaleza de la situación de riesgo generada o mantenida en relación con las personas o los bienes.

d) La transcendencia económica y social de los hechos y también el número de personas afectadas por la conducta infractora.

e) El incumplimiento de las advertencias y de los requerimientos que formule el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.

f) La reparación espontánea de los daños causados o el cumplimiento espontáneo de la legalidad por parte del infractor o la infractora, siempre que se produzca antes de la resolución del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

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