Artículo 30. Gradación de las sanciones al mediador o la mediadora.
Artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta especialmente las circunstancias siguientes:
a) La intencionalidad del infractor o la infractora.
b) La reiteración de la conducta infractora y la reincidencia.
c) Los perjuicios causados y también la naturaleza de la situación de riesgo generada o mantenida en relación con las personas o los bienes.
d) La transcendencia económica y social de los hechos y también el número de personas afectadas por la conducta infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias y de los requerimientos que formule el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
f) La reparación espontánea de los daños causados o el cumplimiento espontáneo de la legalidad por parte del infractor o la infractora, siempre que se produzca antes de la resolución del procedimiento sancionador.