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Ley Vigente

Artículo 30. Artistas o ejecutantes.

Artículo 30 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.

Texto consolidado

1. Se consideran artistas o ejecutantes, a los efectos de la presente ley, a aquellas personas que intervengan o presenten el espectáculo ante el público, para su recreo y entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.

2. Los artistas tendrán la obligación de:

a) Realizar su actuación conforme las normas que la regulen en cada caso.

b) Guardar el debido respeto al público.

3. La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral y de protección del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-11.

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