El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Transporte de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 30 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Texto consolidado

1. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. El traslado de un animal potencialmente peligroso de otra Comunidad Autónoma al ámbito territorial del Principado de Asturias, de manera permanente o temporal, requerirá la notificación, previa al traslado, a la Consejería competente en materia de ganadería.

3. La permanencia de estos animales en la Comunidad Autónoma, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a la persona propietaria a efectuar la inscripción oportuna en el correspondiente Registro Municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Más artículos de Ley 13/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.