Artículo 30. Régimen aplicable al Secretario y Directores generales.
Artículo 30 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-03.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 6, 26.2, 28 y 29 será también aplicable al Secretario y Directores generales del Banco, y al representante del personal al que se refiere el artículo 20.2. Para todos ellos el régimen sancionador establecido para el personal del Banco en su Reglamento interno tendrá carácter supletorio.