Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares Municipales podrán elevar al Ayuntamiento respectivo propuestas en relación con cualquier asunto en materia educativa para cuya resolución sean competentes los Municipios.
2. Asimismo, podrá elevar al Consejo Escolar Territorial correspondiente, propuestas en relación con cualquier asunto educativo que afecte al ámbito municipal respectivo y que aquél sea competente para informar o proponer según lo dispuesto en la presente Ley.
3. Los Consejos Escolares Municipales elaborarán un informe anual sobre la situación educativa en su ámbito territorial y sobre la situación de mantenimiento y conservación de los edificios escolares propiedad del Municipio que será elevado al Ayuntamiento y al Consejo Escolar del Territorio Histórico correspondiente.