Artículo 30. Infracciones muy graves.
Artículo 30 de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves, a efectos de la presente ley:
a) Prestar el servicio de transporte sin disponer del título habilitante preceptivo.
b) Prestar el servicio de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo, y, especialmente:
1. Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que establezcan el título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables, relativas a la revisión y al mantenimiento de la instalación.
2. Transportar a más personas de las autorizadas.
3. No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por la administración competente para garantizar la seguridad de las personas.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de forma que se impida o se retrase el ejercicio de sus funciones, así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los servicios de inspección en el ejercicio de dichas funciones.
d) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por la presente ley o por otras disposiciones aplicables, cuando este hecho no sea constitutivo de infracción penal.
e) La falta de explotación del servicio por la propia empresa titular del contrato.
f) Construir instalaciones, o modificarlas, sin la aprobación del proyecto correspondiente.
g) Reincidir en cualquiera de las infracciones graves, si no ha concluido el plazo de prescripción de la infracción cometida anteriormente.