Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
Artículo 30 de la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León · BOE-A-2019-6613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación:
a) Las infracciones leves, al año.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.