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Ley Vigente

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 30 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. · BOE-A-2014-13629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán la siguientes:

a. Por infracciones muy graves multa de 60.001 a 300.000 euros.

b. Por infracciones graves multas de 6.001 a 60.000 euros.

c. Por infracciones leves multa de 301 a 6.000 euros.

2. Será de aplicación lo establecido en los artículos 84 y 85 en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre para la determinación de los criterios de graduación de las sanciones y la aplicación de sanciones accesorias.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las resoluciones de los procedimientos sancionadores impondrán al infractor, además, la obligación de realizar las obras o actuaciones necesarias para la reposición a su estado originario de la situación alterada y/o, en caso, para cumplir las normas y criterios básicos de accesibilidad dispuestas en la presente ley o en su normativa de desarrollo. En caso de infracciones muy graves las resoluciones de los procedimientos sancionadores impondrán al infractor, además, la inhabilitación para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, para contratar con la Administración y para el acceso al Fondo para la promoción de la accesibilidad, por término de hasta diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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