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Ley Derogada

Artículo 30. Competencia sancionadora.

Artículo 30 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los siguientes órganos:

a) A los alcaldes, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves en sus grados mínimo y medio, así como la suspensión de cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora hubieran obtenido o solicitado del ayuntamiento, o la revocación de las autorizaciones municipales concedidas.

b) A los jefes territoriales de las consejerías con competencias en la materia, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves en su grado máximo.

c) A los titulares de los órganos superiores o directivos de las consejerías con competencias, de conformidad con lo que establezcan los correspondientes decretos de estructura orgánica, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves en su grado mínimo.

d) Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:

i. Imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones muy graves en sus grados medio y máximo.

ii. Acordar el cierre temporal, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento, instalación o servicio infractor.

iii. Asimismo, podrá imponer la sanción complementaria de supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora hubieran obtenido o solicitado de la Administración pública gallega.

2. Por razón de la materia, la competencia sancionadora, en el marco de la Xunta de Galicia, corresponderá a los siguientes órganos:

a) A la consejería responsable en materia sanitaria, las correspondientes a los incumplimientos en materia de publicidad y promoción de bebidas alcohólicas dirigidas a menores de edad en los medios de comunicación y por teléfono o internet.

b) A la consejería responsable en materia educativa, las correspondientes a los incumplimientos en materia de publicidad, promoción o venta de bebidas alcohólicas en los centros docentes.

c) A la consejería responsable en materia de bienestar, las correspondientes a los incumplimientos en materia de publicidad, promoción o venta de bebidas alcohólicas en los centros de menores bajo su ámbito competencial.

d) A la consejería responsable en materia de espectáculos públicos, las correspondientes a los incumplimientos en materia de acceso de menores de edad a locales.

3. Cuando, denunciado un hecho del que tuviese conocimiento la Administración de la Xunta de Galicia, y previo requerimiento al ayuntamiento que resultase competente, el mismo no incoase el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días a partir del requerimiento, la consejería competente podrá iniciar su tramitación con comunicación de la resolución correspondiente al ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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