Artículo 30. Ejercicio de la acción popular.
Artículo 30 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular, en los procedimientos penales por violencia de género, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo en caso de negativa expresa por parte de la mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de quien ostente su representación legal.