Artículo 30. Naturaleza del Inventario General de Bienes y Derechos.
Artículo 30 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna, para la definición de políticas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Públicos que integran su sector público, y servirá de apoyo para la llevanza de la contabilidad patrimonial.
2. Estos datos no surtirán efectos entre particulares ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La consulta por terceros de datos del Inventario General sólo será procedente cuando formen parte de un expediente de naturaleza patrimonial y de conformidad con las reglas generales de acceso a estos.
Más artículos de Ley 11/2005
- ← Artículo 29. Inventario de los Consorcios integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- → Artículo 31. Órganos competentes para la formalización e inscripción de documentos.
- Ver la norma completa: Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.