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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

Texto consolidado

1. Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.

3. Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

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