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Ley Vigente

Artículo 30. Presidente.

Artículo 30 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

Texto consolidado

1. El presidente, decano o cargo equivalente, ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y funciones le sean conferidas por los estatutos.

2. Quien desempeñe el cargo de presidente, decano o cargo equivalente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

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