Artículo 30. Recursos humanos del Sistema.
Artículo 30 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Extremadura estará formado por:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
b) El personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba para prestar servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.