Artículo 30. Sanciones.
Artículo 30 de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. · BOE-A-2023-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera siguiente:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa desde 200 euros hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 300.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.001 hasta 600.000 euros.
2. Las sanciones leves y graves podrán sustituirse en todo o en parte por actividades en beneficio de la protección del dominio público hídrico que promuevan la sensibilización de los infractores y el interés común.