Artículo 30. Ejercicio del marisqueo.
Artículo 30 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. La extracción de marisco en la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá estar en posesión de una licencia profesional otorgada por la Consejería competente en materia de marisqueo.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias profesionales:
a) Licencia de marisqueo desde embarcación.
b) Licencia de marisqueo a pie.
c) Licencia de marisqueo buceando.
3. La consejería competente en materia de marisqueo determinará las condiciones para la obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución objetiva y equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades cualificadas para ello.
4. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados, así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.