Artículo 30. Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
Artículo 30 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la publicidad de marcas, objetos o productos que, por su denominación, vocabulario, grafismo o modo de presentación o cualquier otra causa, puedan derivar de forma indirecta o encubierta en publicidad de bebidas alcohólicas.
2. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con ocasión o mediante el patrocinio de actividades educativas o sociales, o a través de promociones, tales como concursos, rifas y otras formas similares de inducción al consumo.
3. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales.
En cualquier caso, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales dirigidas mayoritariamente a personas menores de edad.