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Ley Vigente

Artículo 30. Órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia.

Artículo 30 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

Texto consolidado

1. En los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia distintos de los establecidos en el apartado 2 serán designados por el órgano competente que establezca su normativa reguladora.

2. En el ámbito del sector público autonómico, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia dependerán, en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de la Secretaría General de la Presidencia y de la secretaría general técnica de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

3. Los órganos, servicios o unidades administrativas a los que se refiere el apartado anterior, en su respectivo ámbito de actuación, ejercerán las siguientes funciones:

a) Solicitar la información exigida por el capítulo II de este título en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

b) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el capítulo IV de este título.

c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, de las reclamaciones y recursos que se interpongan.

e) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento adecuado de las obligaciones previstas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-06.

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