Artículo 30. Infracciones graves.
Artículo 30 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
c) La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación.
d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita sin causa justificada.
e) La comisión de la tercera falta leve en el término de un año.
f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.
g) Incumplir la obligación de abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.
Se modifica la letra d) por el art. 8.7 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10663.