Artículo 30. Intervención temporal.
Artículo 30 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.
Texto consolidado
La resolución judicial que decrete la intervención temporal de las fundaciones se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.