Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.
Artículo 30 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-27.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.
2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia..