El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley estarán dotados como mínimo de los siguientes órganos:

– Colegiados:

• El órgano máximo de representación.

• El claustro.

• El equipo directivo.

• La asamblea de padres.

• El órgano que articule la participación específica de los alumnos en la gestión del centro.

– Unipersonales:

• El director.

• El jefe de estudios.

• El secretario y, en su caso, el administrador.

2. El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro podrá prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los especificados.

3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14347.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.