Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-21.
Texto consolidado
Los miembros de la Xunta percibirán la remuneración y gastos de representación que se establezcan por el Parlamento de Galicia y figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.