El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Denuncia.

Artículo 30 del Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000. · BOE-A-2003-13375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-25.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes, pero cada uno de estos Estados contratantes, podrá denunciarlo por escrito o por vía diplomática al otro Estado contratante hasta el 30 de junio inclusive de cualquier año natural, a partir del quinto año siguiente al del intercambio de los instrumentos de ratificación. En caso de denuncia antes del 1 de Julio del citado año, el Convenio se aplicará por última vez:

a) a los impuestos retenidos en la fuente sobre las rentas devengadas o puestas al cobro hasta el 31 de diciembre del año de la denuncia.

b) a los demás impuestos establecidos sobre la renta o el patrimonio relativos a períodos impositivos que finalicen antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-25.

Más artículos de BOE-A-2003-13375

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2003-13375 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.