Artículo 30. Entrada en vigor.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. · BOE-A-1994-23743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-27.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las respectivas legislaciones internas y entrará en vigor a partir de la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.
2. Las disposiciones del presente Convenio surtirán sus efectos:
a) En relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
b) En relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
Su anterior numeración era art. 28.
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