El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Denuncia.

Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974. · BOE-A-1975-26928

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-12-03.

Texto consolidado

Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el presente Convenio después de un período de tres años, a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante un aviso escrito de denuncia entregado al otro Estado Contratante por vía diplomática, siempre que tal aviso tenga lugar hasta el día 30 de junio de cualquier año natural. En este caso, el presente Convenio se aplicará por última vez:

a) en España:

I. por lo que afecta a los impuestos percibidos por retención en la fuente, a los impuestos exigibles antes de la expiración del año natural en que la denuncia haya tenido lugar;

II. por lo que afecta a los otros impuestos, a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal que comience en el año natural en que la denuncia haya tenido lugar;

b) en Brasil:

I. por lo que afecta a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas pagadas antes de la expiración del año natural en que la denuncia haya tenido lugar;

II. por lo que afecta a los otros impuestos comprendidos en este Convenio, al ejercicio fiscal que comience en el año natural en que la denuncia haya tenido lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-12-03.

Más artículos de BOE-A-1975-26928

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1975-26928 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.