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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Agravación de las consecuencias de un accidente de trabajo.

Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de su estado de salud, consecuencia del accidente, estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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