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Decreto-ley Vigente

Artículo 30. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos.

Artículo 30 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. En los contratos financiados con cargo a los fondos europeos, el responsable del contrato al que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.

La supervisión e inspección de los trabajos financiados con cargo a los fondos europeos corresponden al responsable del contrato que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.

b) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.

c) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

d) Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir.

2. En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, al contratista.

3. Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona contratista que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute.

4. El contratista habrá de designar obligatoriamente, a la firma del contrato, un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, que será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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