Artículo 30. Informes.
Artículo 30 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales podrá solicitar a los organismos públicos y entidades privadas que estime pertinentes cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. Transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde la solicitud efectuada al organismo correspondiente sin haberse obtenido la respuesta requerida, se continuará con la tramitación del expediente, sin perjuicio de que si finalmente ésta se recibiera fuera de dicho plazo se incorpore al expediente sin que esta circunstancia suponga necesariamente la retroacción del procedimiento.