Artículo 30. Avales concedidos por Garántia con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que aprueba las presentes bases reguladoras.
Artículo 30 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.
Texto consolidado
Las comisiones de los avales concedidos por Garántia en ejecución del convenio a que se refiere el artículo 1, así como las comisiones e intereses de la operación subyacente podrán ser objeto de subvención siempre que, de acuerdo con dicho convenio, la Secretaría General de Hacienda considere que los avales cumplen las condiciones previstas en el mismo.
La subvención que, en su caso, se conceda se considerará de justificación previa en cuanto a las condiciones financieras ya devengadas y satisfechas, y se pagará a las personas beneficiarias, previa solicitud de las mismas, que se tramitará, en lo que sea de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 17 de las presentes bases, sin perjuicio de la observancia de los demás preceptos de las mismas mientras las operaciones financieras se mantengan vivas.
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