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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales.

Artículo 30 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

Texto consolidado

1. Se reconoce una nueva modalidad de situación de emergencia social, provocada por la insuficiencia de medios materiales para subsistir, para las unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, constatada tras la actual pandemia, en las que ninguna de las personas integrantes se encuentren de alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales comunitarios, en el que se constate la situación de crisis de la unidad familiar en base a la cual se solicita el acceso a la prestación por el procedimiento de emergencia social, y será de aplicación tanto a solicitudes que ya estén presentadas por el procedimiento ordinario a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley, y para las que los servicios sociales deberán solicitar un cambio de modalidad, como a nuevas solicitudes que se presenten.

2. La tramitación de estas solicitudes se realizará conforme al procedimiento establecido en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para las situaciones de urgencia o emergencia social, no siéndoles de aplicación lo regulado en los artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

3. Se podrán presentar solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo.

4. Se podrá solicitar la tramitación como emergencia social de las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ya presentadas, al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo, así como en los 3 meses posteriores a su levantamiento.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90237.

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