Artículo 30. Aplicación de los recursos obtenidos.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.