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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Aplicación de los recursos obtenidos.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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