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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 30.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Los bienes patrimoniales de la Generalidad que no interese enajenar deben explotarse de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil o mercantil.

2. Los arrendamientos a particulares y cualquiera otra forma de cesión acordada en virtud del apartado 1 deben sujetarse a los principios de publicidad y de concurrencia.

3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de patrimonio puede acordar la explotación de bienes patrimoniales cuando esta deba instrumentarse con sujeción a la legislación reguladora de los arrendamientos rústicos o urbanos.

4. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio puede autorizar el uso de los bienes patrimoniales inmuebles por un plazo inferior a dos meses, o para la organización de seminarios, conferencias, presentaciones o usos análogos. El otorgamiento de la autorización debe fijar las condiciones de la utilización del inmueble y puede ser de carácter gratuito o con contraprestación, atendiendo a la utilización del bien por parte de la persona autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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