Artículo 30.
Artículo 30 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
1. Los interesados solicitarán el nombramiento de Vigilante honorario jurado en el Ayuntamiento de su residencia o en la Hermandad Sindical de su localidad.
2. Las solicitudes recibidas serán enviadas al Jefe del Servicio Provincial del ICONA, que las elevará al Gobernador civil informando lo que proceda y remitiendo la correspondiente credencial para su refrendo por dicha autoridad.
3. El Gobernador civil expedirá la correspondiente credencial, una vez que haya prestado juramento el interesado, con las mismas formalidades que los Guardas jurados.
4. Dicha credencial deberá exhibirla el Vigilante honorario jurado de incendios forestales en todas sus actuaciones como tal.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio..