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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Entrada en vigor.

Artículo 30 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009. · BOE-A-2015-3936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-05.

Texto consolidado

1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:

i. En relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience en la fecha de entrada en vigor del Convenio o con posterioridad a la misma;

ii. en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-05.

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